HUELLA DE CARBONO
¿CÓMO SE COMPENSAN LAS EMISIONES QUE NO SE PUEDEN REDUCIR?
La compensación de emisiones de GEI es el conjunto de acciones dirigidas a neutralizar, total o parcialmente, las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por una organización, producto o actividad, mediante la adquisición y retirada de créditos de carbono equivalentes, provenientes de proyectos que reducen o absorben emisiones en un lugar distinto al que se originaron.
Estas compensaciones deben ser medibles, verificables, adicionales y permanentes, y pueden realizarse mediante mecanismos regulados o voluntarios, nacionales o internacionales.
Una aclaración antes de empezar. Compensar emisiones en proyectos de sumideros de carbono y/o reducción de emisiones no reduce la huella de carbono, pero contribuye a paliar el cambio climático.

¿QUÉ SON LOS CRÉDITOS DE CARBONO VOLUNTARIOS?
Los créditos de carbono voluntarios son certificados, normalmente documentos electrónicos que representan la reducción o absorción de una tonelada de CO₂ equivalente, conseguida por proyectos climáticos (forestales, energías renovables, captura, eficiencia energética, etc.) desarrollados bajo estándares independientes y fuera de un sistema regulado
¿PARA QUE NECESITA ADQUIRIR CRÉDITOS DE CARBONO UNA EMPRESA?
Las empresas adquieren créditos de carbono para integrarlos en la estrategia de responsabilidad ambiental de varias formas.
- Empresas que ya han reducido su huella y desean neutralizar las emisiones residuales.
- Uso frecuente en eventos, lanzamientos de productos, informes de sostenibilidad.
- Comunicación corporativa y trazabilidad
- Memoria de sostenibilidad: Incluir desgloses de emisiones y separador entre compensación oficial y voluntaria
- Etiqueta o comunicación externa: Usar expresiones tipo “compensación voluntaria”, “créditos certificados”.
- Auditoría y verificación externa: Recomendable en ambas vías para credibilidad ante inversores y terceros


MECANISMOS PARA COMPENSAR LA HUELLA DE CARBONO
Existen diferentes mecanismos o sistemas para generar créditos de carbono que reúnen los requisitos necesarios para que surtan los efectos que una empresa necesita en función de sus obligaciones, características y sector de actividad.
- La Sección C del Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción del MITECO está destinada a registrar formalmente las compensaciones voluntarias que realice una empresa sobre su huella de carbono que tenga previamente inscrita en la Sección A del Registro del MITECO (cálculo de la huella y reducción).
- Los Mercados voluntarios de carbono (VER, CER, Gold Standard, VCS) permiten negociar con bonos de carbono certificados emitidos por proyectos forestales, energías renovables, captura de carbono, etc. Los estándares más comunes son Gold Standard, Verified Carbon Standard (Verra) o el CDM (Mecanismo de Desarrollo Limpio – ONU). Estos bonos se adquieren para uso interno o reputacional. NO son válidos en el Registro MITECO por no estar basados en proyectos inscritos en la Sección B.
- El Sistema de Comercio de Derechos de Emisión (EU‑ETS y RCDE) regula los derechos de emisión para sectores industriales, energía, aviación, transporte marítimo, transporte por carretera y construcción a los que obliga a adquirir licencias de emisión. Este mecanismo es un cumplimiento legal que no sirve para compensar voluntariamente la huella de una organización.
- El Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (CBAM) es un arancel al carbono que se imputa a la importación de productos intensivos en emisiones. No representa una compensación directa, pero incentiva la reducción de emisiones en la cadena internacional.
- Las Subvenciones y ayudas nacionales (RD 309/2022) a empresas electrointensivas para compensar costes derivados de emisiones indirectas en la electricidad. En este caso no generan créditos de carbono, pero alivian impactos regulatorios.
- Los Mercados regionales o voluntarios internos son acuerdos bilaterales con proyectos locales o comunitarios, muchas veces informales y no inscritos en estándares reconocidos ni en el Registro MITECO.
Requisitos para inscribirse en la Sección C del Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción del MITECO
- Estar en la Sección A: Solo pueden compensar emisiones aquellas organizaciones que ya tienen inscrita su huella de carbono y un plan de reducción (alcances 1 y 2, y opcionalmente el alcance 3, este último obligatorio verificar por terceros si corresponde)
- Compensación mediante proyectos inscritos:
- Contrato con un proyecto de absorción de CO₂ inscrito en la Sección B del Registro.
- Alternativamente, mediante reducciones reconocidas por terceros terceros vinculados oficialmente al MAGRAMA/MITECO.
- No hay límites de compensación: la empresa decide voluntariamente qué cantidad de emisiones compensar; no existe mínimo ni máximo obligatorio.
- Documentación y tramitación:
- Presentación del contrato o acuerdo con el proyecto de absorción o certificaciones equivalentes.
- Trámite gratuito, aunque con plazo de tramitación de hasta 30 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud


Ventajas de la inscripción en la Sección C del Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción del MITECO
Sello oficial completo “Calculo + Reduzco + Compenso”: Recibirás el sello del MITECO que certifica públicamente que has calculado tu huella, implementado medidas de reducción y compensado emisiones. Es un distintivo reconocido para el entorno empresarial, clientes e inversores.
Reforzamiento de reputación y etiqueta verde: Demuestra compromiso real con la lucha contra el cambio climático, lo que mejora la imagen corporativa ante stakeholders, clientes, proveedores o nuevos mercados.
Ventaja en contratación pública y subvenciones: Estar inscrita en el Registro, especialmente si tiene compensaciones registradas, puntúa positivamente o es requisito en licitaciones públicas o en convocatoria de ayudas (Next Generation EU, IDAE, autonómicas) en ámbitos de sostenibilidad o descarbonización.
Mejora de gestión interna y eficiencia: Obliga a llevar un control formal de emisiones y compensaciones, facilitando la implementación de prácticas sostenibles y eficiencia energética, lo cual también puede traducirse en ahorro de costes
Geminis Tools puede ayudarte a seleccionar el Mecanismo de Compensación de Emisiones de GEI que cumpla con los requisitos de la normativa nacional del Real Decreto 214/2025, y de las obligaciones de informe de la RSC que impone la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), la nueva legislación europea que busca homogeneizar la información de sostenibilidad generada por las empresas
Si quieres alguna aclaración sobre los Mecanismos de Compensación de GEI o o tienes cualquier duda relacionada con estos instrumentos, contacta con nosotros en nuestra página de contacto.
