HUELLA DE CARBONO

  1. Empresas que ya han reducido su huella y desean neutralizar las emisiones residuales.
  2. Uso frecuente en eventos, lanzamientos de productos, informes de sostenibilidad.
  3. Comunicación corporativa y trazabilidad
  4. Memoria de sostenibilidad: Incluir desgloses de emisiones y separador entre compensación oficial y voluntaria
  5. Etiqueta o comunicación externa: Usar expresiones tipo “compensación voluntaria”, “créditos certificados”.
  6. Auditoría y verificación externa: Recomendable en ambas vías para credibilidad ante inversores y terceros
  • La Sección C del Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción del MITECO está destinada a registrar formalmente las compensaciones voluntarias que realice una empresa sobre su huella de carbono que tenga previamente inscrita en la Sección A del Registro del MITECO (cálculo de la huella y reducción).
  • Los Mercados voluntarios de carbono (VER, CER, Gold Standard, VCS) permiten negociar con bonos de carbono certificados emitidos por proyectos forestales, energías renovables, captura de carbono, etc. Los estándares más comunes son Gold Standard, Verified Carbon Standard (Verra) o el CDM (Mecanismo de Desarrollo Limpio – ONU). Estos bonos se adquieren para uso interno o reputacional. NO son válidos en el Registro MITECO por no estar basados en proyectos inscritos en la Sección B.
  • El Sistema de Comercio de Derechos de Emisión (EU‑ETS y RCDE) regula los derechos de emisión para sectores industriales, energía, aviación, transporte marítimo, transporte por carretera y construcción a los que obliga a adquirir licencias de emisión. Este mecanismo es un cumplimiento legal que no sirve para compensar voluntariamente la huella de una organización.
  • El Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (CBAM) es un arancel al carbono que se imputa a la importación de productos intensivos en emisiones. No representa una compensación directa, pero incentiva la reducción de emisiones en la cadena internacional.
  • Las Subvenciones y ayudas nacionales (RD 309/2022) a empresas electrointensivas para compensar costes derivados de emisiones indirectas en la electricidad. En este caso no generan créditos de carbono, pero alivian impactos regulatorios.
  • Los Mercados regionales o voluntarios internos son acuerdos bilaterales con proyectos locales o comunitarios, muchas veces informales y no inscritos en estándares reconocidos ni en el Registro MITECO.
  1. Estar en la Sección A: Solo pueden compensar emisiones aquellas organizaciones que ya tienen inscrita su huella de carbono y un plan de reducción (alcances 1 y 2, y opcionalmente el alcance 3, este último obligatorio verificar por terceros si corresponde)
  2. Compensación mediante proyectos inscritos:
    • Contrato con un proyecto de absorción de CO₂ inscrito en la Sección B del Registro.
    • Alternativamente, mediante reducciones reconocidas por terceros terceros vinculados oficialmente al MAGRAMA/MITECO.
  3. No hay límites de compensación: la empresa decide voluntariamente qué cantidad de emisiones compensar; no existe mínimo ni máximo obligatorio.
  4. Documentación y tramitación:
    • Presentación del contrato o acuerdo con el proyecto de absorción o certificaciones equivalentes.
    • Trámite gratuito, aunque con plazo de tramitación de hasta 30 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud