CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO
¿QUIÉN ES QUIÉN EN EL SISTEMA DE CAE?
Aquí te ofrecemos un listado de los distintos agentes, componentes e instituciones que participan en el Sistema de CAE junto con una explicación de su cometido
CONCEPTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CAE
Consumo de energía final
Energía suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios públicos y privados, la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca y otros consumidores finales.
El consumo de energía final no incluye los suministros al sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas, el consumo de energía de los buques internacionales ni las pérdidas debidas al transporte y distribución de energía.
En todo caso, se asumirá la definición de consumo de energía final dada en la Directiva de Eficiencia Energética en vigor.
Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía final, por el cual éste cede dicho ahorro a los primeros a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador
Convenio CAE
Acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía final, por el cual éste cede dicho ahorro a los primeros a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador
Contrato de delegación
Acuerdo de derecho privado firmado entre un sujeto obligado y un sujeto delegado por el cual éste último se compromete a obtener y liquidar en nombre del primero un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro de energía final determinada
Expediente CAE
Conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos a la emisión, registro y liquidación del CAE, así como las diligencias encaminadas a la implementación del conjunto del sistema
Catálogo
Conjunto de fichas técnicas con la relación de actuaciones estandarizadas de ahorro de energía final que darán derecho a la emisión de un CAE válido
Ficha técnica
Documento con especificaciones técnicas detalladas que determina el ahorro anual en energía final, medido en kWh, conseguido por la ejecución de una actuación estandarizada concreta
Actuación estandarizada
Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicable
Actuación singular
Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en una ficha del catálogo. Podrán dar derecho a la emisión de CAE válidos una vez hayan sido ejecutadas y los ahorros anuales de energía obtenidos confirmados por un verificador de ahorro energético
Obligación de ahorro energético
Cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional asignada a cada uno de los sujetos obligados del SNOEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Necesidades de ahorro energético
Cantidad de ahorro de energía final anual que se adjudica por la Secretaría de Estado de Energía a sujetos delegados a través de un mecanismo de subasta, con el objetivo de cumplir los objetivos de ahorro energético establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012
Liquidación de un CAE
Reconocimiento de la consecución del ahorro anual de energía recogido en el certificado para un año en concreto. La liquidación de CAE corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE
AGENTES QUE INTERVIEN EN EL SISTEMA DE CAE
Sujeto Obligado
Son las empresas energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP) obligadas por la Ley a alcanzar unos objetivos de ahorro energético al año.
Están definidos en la Orden Ministerial de obligaciones que se publica cada año antes del 30 de marzo y que define las obligaciones de ahorro de cada Sujeto Obligado y la cantidad mínima de aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En la Orden Ministerial de obligaciones de cada año se informa del porcentaje máximo de obligaciones que un Sujeto Obligado podrá justificar mediante CAE en cada uno de los dos años siguientes.
Un Sujeto Obligado deberá tener un mínimo de obligación de ahorro asignada para que pueda solicitar la emisión de CAE.
Pueden hacer operaciones de compra, venta y liquidación de CAE.
No habrá mínimo de obligación para que un SO pueda comprar, vender y liquidar CAE.
Un Sujeto Obligado podrá liquidar un CAE contra su obligación de ahorro durante los tres años posteriores a la finalización de la actuación que dio lugar al CAE.
La unidad mínima para comprar o vender CAE y para liquidar obligaciones de ahorro será 1 CAE = 1kWh/año. Pueden cumplir su obligación de tres maneras:
- Pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Liquidando CAE que generen ellas mismas.
- Liquidando CAE que consigan en el mercado de CAE.
Sujeto Delegado
Son empresas que suscriben un contrato de delegación con uno o varios Sujetos Obligados para liquidar una cantidad determinada de CAE en su nombre cada año. Su labor es comercial y técnica ya que buscan oportunidades de generación de CAE para los Sujetos Obligados.
Pueden hacer operaciones de compra, venta y liquidación de CAE.
Pueden liquidar un CAE contra la obligación de ahorro de un Sujeto Obligado con quien tenga un contrato de delegación en los tres años posteriores a la finalización la actuación que dio lugar al CAE.
Los acredita la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) si cumplen los requisitos exigidos en la normativa:
- Capacidad legal.
- Capacidad técnica suficiente por lo que se les exige contar con un equipo de profesionales cualificados en plantilla.
- Sistema de gestión de calidad certificado por entidad acreditada.
- Capacidad económica con un mínimo de fondos propios y volumen de facturación.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera suficiente.
Propietario del Ahorro
Es la persona física o jurídica realiza la inversión en una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorros transformables en CAE.
La propiedad de los ahorros se puede ceder a un tercero a cambio de una contraprestación. Mediante el Acuerdo CAE, el ahorro pasa del propietario del ahorro al SO/SD. A cambio debe de haber una contraprestación para el usuario final.
Esta contraprestación no es una subvención ni está sujeta a la reglamentación de ayuda de estado
El propietario original del ahorro deberá de facilitar a los SO/SD la documentación necesaria en relación con la actuación ejecutada para que el SO/SD pueda justificar que se ha llevado a cabo dicha actuación y los ahorros que ha generado.
Usuario Final
Es el usuario de la instalación equipo o elemento donde se ha llevado a cabo la actuación de eficiencia energética, y por tanto, se beneficia del ahorro energético proporcionado por la acción de eficiencia. Normalmente coinciden con quien lleva a cabo la inversión de la actuación y son, por tanto, los propietarios originales del ahorro de energía. Pero no siempre es así, como , por ejemplo, cuando el propietario de un inmueble arrendado realiza una mejora que produce la eficiencia energética, pero quien se beneficia del efecto de la mejora (ahorro energético) es el arrendatario.
Verificador del Ahorro Energético
Son las entidades acreditadas por ENAC que revisa que la actuación se ha realizado, que la documentación es correcta y que se han conseguido los ahorros de energía declarados. Emiten un dictamen favorable sobre los ahorros conseguidos que es preceptivo para la presentación del expediente para la solicitud de emisión de CAE ante el Gestor Autonómico, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares. Existe un protocolo de acreditación distinto según se trate verificador de actuaciones estandarizadas o bien de verificador de actuaciones singulares. En este último caso, la acreditación además se hará por sectores.
Intermediario
Son empresas y profesionales que trabajan para el resto de los agentes, por ejemplo, empresas instaladoras o de ingeniería.
Titular del CAE
Sujeto obligado o sujeto delegado a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa
INSTITUCIONES QUE INTERVIEN EN EL SISTEMA DE CAE
Coordinador Nacional del Sistema de CAE
Representa a la Administración del Estado en el Sistema de CAE y participan en la Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dentro del sistema de CAE tiene las siguientes funciones:
- Acreditación de los Sujetos Delegados.
- Elaborar la normativa del Sistema, incluida la Orden Ministerial de Catálogo CAE y sus actualizaciones.
- Recepción de CAE emitidos por las CCAA e inscripción en el Registro Nacional de CAE.
- Trazabilidad de la titularidad del CAE en las operaciones compra/venta.
- Contabilización de liquidaciones de CAE.
- Reporta a la Unión Europea de los ahorros energéticos obtenidos en base a los CAE liquidados, en cumplimiento del art. 7 de la Directiva Europea de Eficiencia Energética.
- Revisión y comprobación periódica del correcto funcionamiento de todo el Sistema de CAE.
- Gestión del sistema en aquellos casos en que la actuación de ahorro de energía exceda el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Gestor Autonómico del Sistema de CAE
Son organismos públicos de carácter autonómico que representan a la Administración Autonómica en el Sistema de CAE y participan en la Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Comisión de Coordinación del Sistema de CAE
Es el organismo encargado de coordinar, impulsar, apoyar y hacer seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de CAE, así como tratar los asuntos que afecten directamente al mismo, entre otros:
- Recepción y estudio de las propuestas y comentarios que formulen los distintos Gestores Autonómicos.
- Asesoramiento sobre el diseño y puesta en marcha del sistema.
- Asuntos relativos al Catálogo de medidas estandarizadas y/o a actuaciones singulares.
- Asuntos relativos al registro de certificados de ahorro energético.
- Desarrollo de acciones de formación, sensibilización y divulgación.
Plataforma Digital del Sistema de CAE
Lleva a cabo lla gestión del Registro Nacional de CAE. Esta plataforma está en desarrollo y en ella estarán todos los agentes participantes, cada uno con su rol y permisos para visualizar y explotar la información. Entre otras funciones, la Plataforma deberá:
- Permitir a los Sujetos Obligados y de los Sujetos Delegados solicitar, comprar, vender y liquidar CAE.
- Conocer en cada momento el estado de las solicitudes realizadas.
- Facilitar a los Gestores Autonómicos el análisis y validación del expediente CAE, la emisión y pre-registro del CAE.
- Acceso a información actualizada de los CAE registrados y válidos.
- Registrar cambios de titularidad de los CAE como consecuencia de la compra y venta.
- Facilitar información de la evolución del precio medio de venta de los CAE.
