CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO

  1. Si vas a iniciar una actuación de Ahorro Energético, calcula los costes y los beneficios que aportará a tu empresa.
  2. Comunica esta acción a tu comercializadora energética o a cualquier Sujeto Obligado o Delegado por si está interesada en hacerte una oferta por el futuro ahorro energético. Esta oferta se concreta en un Convenio CAE.
  3. El Convenio CAE es un contrato por el cual el propietario del Ahorro de Energía (la empresa que financia la actuación que produce un ahorro energético) cede al Sujeto Obligado o al Sujeto Delegado a cambio de una cantidad económica.
    • Esta contraprestación no es una subvención ni está sujeta a la reglamentación de ayuda del Estado.
  4. Firma el Convenio CAE si las condiciones te resultan interesantes.
  1. Cuando vayas a implantar la actuación, recaba toda la documentación técnica y económica de la actuación que se detalla en su ficha técnica en un formato adecuado para su verificación.
  2. Facilita al SO/SD con quien firmaste el Convenio CAE, la documentación necesaria en relación con la actuación ejecutada para que pueda justificar que se ha llevado a cabo dicha actuación y los ahorros que ha generado.
  3. El Sujeto Obligado o el Sujeto Delegado te abonará la cantidad acordada en el Convenio CAE en las condiciones pactadas.
  1. Consumo promedio en situación previa a la actuación que se aporta mediante facturas de consumo de los años anteriores.
  2. Documentación que permita confirmar el ahorro de energía final resultante de la ejecución de la actuación singular, siguiendo los siguientes principios básicos para la contabilización de ahorros de energía final:
  3. Definición de la línea base de una actuación. Deberá estar adecuadamente justificada y se deberá tener en cuenta la existencia de normativa de obligado cumplimiento respecto al producto, proceso o instalación de que se trate.
    Si existe normativa de ecodiseño o de otra índole que establezca unos requisitos mínimos, la línea base a partir de la cual se deben calcular los ahorros energéticos se corresponderá con los mínimos requisitos obligatorios establecidos en dicha normativa.
  4. Prohibición de la doble contabilización de ahorros de energía. Cuando sobre una misma instalación consumidora de energía se realicen dos o más actuaciones de eficiencia energética, para calcular los ahorros de energía resultantes se deberán tener en cuenta las posibles interacciones o solapamientos de cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012.
  1. Datos de identificación de la empresa y la instalación: NIF de la empresa que realiza la actuación de eficiencia energética, referencia catastral del inmueble donde se realiza la actuación de eficiencia energética, localización geográfica de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado a cabo la actuación, mediante la aportación de las coordenadas UTM y código CNAE 2009 de la actividad principal de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado a cabo la actuación.
  2. Para actuaciones estandarizadas,
    • Código de la ficha o fichas de catálogo con sus correspondientes títulos descriptivos
    • La documentación indicada en la ficha técnica del Catálogo correspondiente a la actuación realizada.
    • Si se va a verificar un conjunto de actuaciones estandarizadas, deberá aportarse la información indicada en todas las fichas técnicas del Catálogo que sean de aplicación.
  3. Para actuaciones singulares,
    • Título descriptivo de la actuación realizada y sector de actividad en el que se enmarca
    • La que para verificar los ahorros anuales de energía efectivamente generados, requiera el verificador de ahorro energético.
    • Memoria o proyecto técnico de la actuación realizada, junto con sus planos y anexos.
    • En su caso, certificado de final de obra y certificado de la instalación.
    • Consumo de energía final antes de acometer la actuación y el consumo de energía final una vez llevada a cabo.
    • Documentación que permita confirmar el ahorro de energía final resultante de la ejecución de la actuación singular, siguiendo los principios básicos para la contabilización de ahorros de energía final.
  4. Informe fotográfico georreferenciado del estado previo a la actuación y del estado tras la actuación.
  5. Horizonte temporal de la actuación:
    • Fecha de inicio y fecha de finalización de la ejecución de la actuación de eficiencia energética que ha dado lugar al ahorro de energía
      • La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos:
        • La fecha de inicio de los trabajos conducentes a la consecución del ahorro de energía.
        • La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
      • La fecha de finalización de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha en la que la actuación se haya completado y en su caso, puesto en marcha, siempre y cuando las medidas que suponen ahorros de energía estén activas.
    • Vida útil de la actuación de eficiencia energética
  6. Compromiso de mantener activa la medida o medidas generadoras de ahorro durante todo el tiempo de vida útil de las mismas.
  7. Ahorro anual de energía final conseguido, expresado en kilovatios hora (kWh) sin decimales.
  8. Datos económicos expresados en euros.
    • Costes de instalación que se aportan mediante presupuestos, facturas e informes técnicos.
    • Costes operativos anuales estimados para el mantenimiento de la actuación de ahorro durante toda su vida útil.
    • Indicación de si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas.
      En caso afirmativo, denominación del programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada.