CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO
Geminis Tools simplifica la gestión de los Certificados de Ahorro Energético (CAEs) para obtener un beneficio económico por reducir el consumo energético.
Si tienes pensado realizar en las instalaciones de tu organización una sustitución de equipamiento de consumo energético o una actuación de mejora del aislamiento térmico de un edificio, puedes financiarla a través de los Certificados de Ahorro Energético. A continuación, te explicamos que son y como puedes beneficiarte de este instrumento de fomento de la eficiencia energética

¿QUE SON LOS CAEs?
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que una actuación de eficiencia energética ha conseguido un ahorro de energía final certificado equivalente a 1kWh/año. Este ahorro está referido al consumo que esa misma instalación tenía antes de realizar la actuación. Por ejemplo, si una actuación implica un ahorro anual de 500 kWh, podrán obtener 500 CAE.
1 CAE = 1 Kwh /año de ahorro.
¿QUÉ ACTUACIONES GENERAN CAEs?
Para que una actuación de eficiencia energética pueda generar CAEs tiene que ser una actuación elegible. Una actuación es elegible cuando encaja en el marco de la Directiva de Eficiencia Energética. En la mayoría de los casos estas actuaciones de eficiencia energética se refieren a la energía final, es decir, la que consumimos en las empresas y hogares, pero también pueden realizarse en instalaciones de generación de energía primaria, que es la energía que se produce para que otros la consuman. Cualquier sector consumidor de energía final es, en principio, susceptible de realizar una actuación de eficiencia energética que genere CAE.
Una aclaración: Las instalaciones de Energías Renovables no producen CAEs por si mismas, salvo si disminuyen el consumo de energía total anual. El Sistema de Certificados Energéticos no tiene como fin último, ni está pensado para disminuir las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Una instalación de Energía Renovable no introduce por si misma eficiencia energética, es decir, que los dispositivos que alimenta consuman menos, sino que, consumiendo la misma cantidad de energía, esta produzca menos emisiones de GEI.
Hay dos tipos de actuaciones elegibles: las actuaciones replicables y las actuaciones singulares. A continuación te explicamos las diferencias.

ACTUACIONES REPLICABLES
Las actuaciones replicables (estandarizadas) están descritas detalladamente en el catálogo de la Directiva de Eficiencia Energética que incluye una ficha específica para cada actuación, por lo que la verificación es más sencilla y breve y, por tanto, más económica.
- Contiene una fórmula validada que proporciona una metodología sencilla de cálculo del ahorro energético y de verificación
- Indica cuál es el soporte documental que justifica la realización de la actuación de eficiencia energética
- El hecho de existir ficha asegura que la actuación es susceptible de recibir CAE
Por todos estos motivos, la verificación de las actuaciones replicables (con ficha) es más sencilla y breve y, por tanto, más económica.
Las siguientes actuaciones replicables son las que habitualmente más se aplican, clasificadas por sector industrial y sector terciario. Échales un vistazo por si coinciden con alguna actuación que tengas previsto realizar en tus instalaciones para aprovechar la monetización del Sistema CAE.
Sector industrial
Conoce las medidas que la normativa recoge para generar CAEs en la industria.
Sector terciario
Conoce las medidas que la normativa recoge para generar CAEs en el sector terciario.
ACTUACIONES SINGULARES
Las actuaciones singulares no se encuentran incluidas en el catálogo por ser específicas de una empresa y precisan de un procedimiento analítico de cálculo de ahorros y verificación. Son actuaciones que no se pueden justificar con la suma de varias fichas. Por su complejidad y singularidad, su proceso de verificación es más largo y caro, porque requiere un trabajo técnico de consultoría y acreditación más especializado por dos motivos:
- Calcula con más precisión los ahorros energéticos.
- Suelen ser actuaciones que proporcionan un volumen de ahorro energético elevado.

¿COMO PUEDO BENEFICIARME DE LOS CAEs?
Desde el punto de vista de una empresa, el objetivo de los CAEs es económico. Por un lado, el ahorro energético que se consiga, debe disminuir el consumo y, en consecuencia, abaratar la factura energética. Por otro lado, si la actuación que se planea realizar coincide con alguna actuación replicable o se puede formalizar como una actuación singular, puedes negociar los CAEs que produce para venderlos a un Sujeto Obligado o a un Sujeto Delegado dentro del Sistema de CAEs. En líneas generales, el proceso para convertir en dinero los CAEs generados por una actuación ene tus instalaciones podemos dividirlo en dos fases.

FASE PREVIA
- Si vas a iniciar una de las actuaciones de reducción de consumo que se detallan en el catálogo, analiza la información relativa en su ficha. Te facilitamos el acceso a esta información en el siguiente enlace.
- Comunica esta acción a tu comercializadora energética por si está interesada en hacerte una oferta por el futuro ahorro energético. Esta oferta se concreta en un Convenio CAE. El Convenio CAE es un contrato por el cual el propietario del ahorro de energía (la empresa en la que se realiza la actuación que produce una mejora energética que produce un ahorro) cede al SO/SD a cambio de una cantidad económica. Esta contraprestación no es una subvención ni está sujeta a la reglamentación de ayuda del Estado.
- Firma el Convenio CAE con tu distribuidora energética. En realidad puedes firmarlo con cualquier Sujeto Obligado o Delegado si la oferta te resulta más atractiva.
Si necesitas asesoría con las condiciones de un Convenio CAE o tienes cualquier duda relacionada con los CAE, ponte en contacto con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición en NUESTRA PÁGINA DE CONTACTO
FASE DE EJECUCIÓN
- Cuando vayas a implantar la actuación, recaba toda la documentación técnica y económica de la actuación que se detalla en su ficha técnica en un formato adecuado para su verificación.
- Facilita al SO/SD con quien firmaste el Convenio CAE, la documentación necesaria en relación con la actuación ejecutada para que pueda justificar que se ha llevado a cabo dicha actuación y los ahorros que ha generado.
- El SO/SD te abonará la cantidad acordada en el Convenio CAE en las condiciones pactadas.
Si necesitas información de como recabar con garantías la información y la documentación relativa a una actuación de eficiencia energética o tienes cualquier duda relacionada con los CAE, ponte en contacto con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición en NUESTRA PÁGINA DE CONTACTO


CÁLCULO DE LA ENERGÍA AHORRADA
La metodología para el cálculo del ahorro de energía que produce la actuación es sencilla y está documentada en la ficha correspondiente si la actuación es una actuación replicable o de catálogo. Si la actuación es singular, necesitas un informe técnico realizado por una empresa con capacidad y certificación para realizarla.
La línea base del consumo de energía antes de la actuación, que pide recopilar:
- Consumo promedio en situación previa a la actuación que se aporta meiante facturas de consumo de los años anteriores.
- Consumo bajo condiciones mínimas regulatorias (p.ej. Regulación ecodiseño)
- Consumo de referencia (medio, mínimo, establecido…)
DOCUMENTACIÓN
El sistema de documentación de la actuación de ahorro de energía, prioriza la sencillez y la claridad frente a una precisión exhaustiva y pide la documentación mínima posible para identificar la acción y evitar el fraude.
Parámetros documentales de la actuación:
- NIF de la empresa que realiza la actuación de eficiencia energética, referencia catastral del inmueble donde se realiza la actuación de eficiencia energética, localización geográfica de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado a cabo la actuación, mediante la aportación de las coordenadas UTM y código CNAE 2009 de la actividad principal de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado a cabo la actuación.
- Convenio CAE firmado.
- Tipo de actuación: estandarizada o singular.
- Para actuaciones estandarizadas, código de la ficha o fichas de catálogo con sus correspondientes títulos descriptivos y la documentación indicada en la ficha técnica del Catálogo correspondiente a la actuación realizada. Si se va a verificar un conjunto de actuaciones estandarizadas, deberá aportarse la información indicada en todas las fichas técnicas del Catálogo que sean de aplicación.
- Para actuaciones singulares, título descriptivo de la actuación realizada y sector de actividad en el que se enmarca y al menos la documentación indicada en el artículo 25, así como aquella otra que, con objeto de poder proceder a la verificación de los ahorros anuales de energía efectivamente generados, pudiera requerir el verificador de ahorro energético.
- Fotos georreferenciadas del estado previo de la actuación y del estado tras la actuación.
- Horizonte temporal de la actuación: Fecha de inicio y fecha de finalización de la ejecución de la actuación de eficiencia energética que ha dado lugar al ahorro de energía.
- Vida útil de la actuación de eficiencia energética, junto con el compromiso del solicitante de mantener activa la medida o medidas generadoras de ahorro durante todo el tiempo de vida útil de las mismas.
- Ahorro anual de energía final conseguido, expresado en kilovatios hora (kWh) sin posiciones decimales.
- Datos de ingeniería, fabricante, referencia, número de serie, placas de características
- Datos económicos expresados en euros.
- Costes de instalación que se aportan mediante presupuestos, facturas e informes técnicos.
- Costes operativos anuales estimados para el mantenimiento de la actuación de ahorro durante toda su vida útil,.
- Indicación de si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, denominación del programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada.

Si necesitas asesoría para realizar los cálculos relativos a la mejora de consumo, de las métricas de comparación, o bien relativos al modo de obtener, recopilar y garantizar los datos de una actuación para el proceso administrativo posterior, o tienes cualquier duda relacionada con los CAE, ponte en contacto con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición en NUESTRA PÁGINA DE CONTACTO
¿QUIÉN ES QUIÉN EN EL SISTEMA DE LOS CAEs?
Aquí te ofrecemos un listado de los distintos agentes y componentes que participan en el Sistema de CAEs junto con una explicación de su cometido
AGENTES QUE INTERVIEN EN EL SISTEMA CAEs
Sujeto Obligado
Son las empresas energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP) obligadas por la Ley a alcanzar unos objetivos de ahorro energético al año.
Están definidos en la Orden Ministerial de obligaciones que se publica cada año antes del 30 de marzo y que define las obligaciones de ahorro de cada Sujeto Obligado y la cantidad mínima de aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En la Orden Ministerial de obligaciones de cada año se informa del porcentaje máximo de obligaciones que un Sujeto Obligado podrá justificar mediante CAE en cada uno de los dos años siguientes.
Un Sujeto Obligado deberá tener un mínimo de obligación de ahorro asignada para que pueda solicitar la emisión de CAE.
Pueden hacer operaciones de compra, venta y liquidación de CAE.
No habrá mínimo de obligación para que un SO pueda comprar, vender y liquidar CAE.
Un Sujeto Obligado podrá liquidar un CAE contra su obligación de ahorro durante los tres años posteriores a la finalización de la actuación que dio lugar al CAE.
La unidad mínima para comprar o vender CAE y para liquidar obligaciones de ahorro será 1 CAE = 1kWh/año. Pueden cumplir su obligación de tres maneras:
- Pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Liquidando CAE que generen ellas mismas.
- Liquidando CAE que consigan en el mercado de CAE.
Sujeto Delegado
Son empresas que suscriben un contrato de delegación con uno o varios Sujetos Obligados para liquidar una cantidad determinada de CAE en su nombre cada año. Su labor es comercial y técnica ya que buscan oportunidades de generación de CAEs para los Sujetos Obligados.
Pueden hacer operaciones de compra, venta y liquidación de CAE.
Pueden liquidar un CAE contra la obligación de ahorro de un Sujeto Obligado con quien tenga un contrato de delegación en los tres años posteriores a la finalización la actuación que dio lugar al CAE.
Los acredita la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) si cumplen los requisitos exigidos en la normativa:
- Capacidad legal.
- Capacidad técnica suficiente por lo que se les exige contar con un equipo de profesionales cualificados en plantilla.
- Sistema de gestión de calidad certificado por entidad acreditada.
- Capacidad económica con un mínimo de fondos propios y volumen de facturación.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera suficiente.
Propietario del Ahorro
Es la persona física o jurídica realiza la inversión en una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorros transformables en CAE.
La propiedad de los ahorros se puede ceder a un tercero a cambio de una contraprestación. Mediante el Acuerdo CAE, el ahorro pasa del propietario del ahorro al SO/SD. A cambio debe de haber una contraprestación para el usuario final.
Esta contraprestación no es una subvención ni está sujeta a la reglamentación de ayuda de estado
El propietario original del ahorro deberá de facilitar a los SO/SD la documentación necesaria en relación con la actuación ejecutada para que el SO/SD pueda justificar que se ha llevado a cabo dicha actuación y los ahorros que ha generado.
Usuario Final
Es el usuario de la instalación equipo o elemento donde se ha llevado a cabo la actuación de eficiencia energética, y por tanto, se beneficia del ahorro energético proporcionado por la acción de eficiencia. Normalmente coinciden con quien lleva a cabo la inversión de la actuación y son, por tanto, los propietarios originales del ahorro de energía. Pero no siempre es así, como , por ejemplo, cuando el propietario de un inmueble arrendado realiza una mejora que produce la eficiencia energética, pero quien se beneficia del efecto de la mejora (ahorro energético) es el arrendatario.
Verificador del Ahorro Energético
Son las entidades acreditadas por ENAC que revisa que la actuación se ha realizado, que la documentación es correcta y que se han conseguido los ahorros de energía declarados. Emiten un dictamen favorable sobre los ahorros conseguidos que es preceptivo para la presentación del expediente para la solicitud de emisión de CAE ante el Gestor Autonómico, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares. Existe un protocolo de acreditación distinto según se trate verificador de actuaciones estandarizadas o bien de verificador de actuaciones singulares. En este último caso, la acreditación además se hará por sectores.
Intermediarios
Son empresas y profesionales que trabajan para el resto de los agentes, por ejemplo, empresas instaladoras o de ingeniería.
Gestores Autonómicos del Sistema de CAE
Son organismos públicos de carácter autonómico que representan a la Administración Autonómica en el Sistema de CAE y participan en la Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Coordinador Nacional del Sistema de CAE
Representa a la Administración del Estado en el Sistema de CAE y participan en la Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dentro del sistema de CAE tiene las siguientes funciones:
- Acreditación de los Sujetos Delegados.
- Elaborar la normativa del Sistema, incluida la Orden Ministerial de Catálogo CAE y sus actualizaciones.
- Recepción de CAE emitidos por las CCAA e inscripción en el Registro Nacional de CAE.
- Trazabilidad de la titularidad del CAE en las operaciones compra/venta.
- Contabilización de liquidaciones de CAE.
- Reporta a la Unión Europea de los ahorros energéticos obtenidos en base a los CAE liquidados, en cumplimiento del art. 7 de la Directiva Europea de Eficiencia Energética.
- Revisión y comprobación periódica del correcto funcionamiento de todo el Sistema de CAE.
- Gestión del sistema en aquellos casos en que la actuación de ahorro de energía exceda el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Es el organismo encargado de coordinar, impulsar, apoyar y hacer seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de CAE, así como tratar los asuntos que afecten directamente al mismo, entre otros:
- Recepción y estudio de las propuestas y comentarios que formulen los distintos Gestores Autonómicos.
- Asesoramiento sobre el diseño y puesta en marcha del sistema.
- Asuntos relativos al Catálogo de medidas estandarizadas y/o a actuaciones singulares.
- Asuntos relativos al registro de certificados de ahorro energético.
- Desarrollo de acciones de formación, sensibilización y divulgación.
Plataforma Digital del Sistema de CAE
Para la gestión del Registro Nacional de CAE. Esta plataforma está en desarrollo y en ella estarán todos los agentes participantes, cada uno con su rol y permisos para visualizar y explotar la información. Entre otras funciones, la Plataforma deberá:
- Permitir a los Sujetos Obligados y de los Sujetos Delegados solicitar, comprar, vender y liquidar CAE.
- Conocer en cada momento el estado de las solicitudes realizadas.
- Facilitar a los Gestores Autonómicos el análisis y validación del expediente CAE, la emisión y pre-registro del CAE.
- Acceso a información actualizada de los CAE registrados y válidos.
- Registrar cambios de titularidad de los CAE como consecuencia de la compra y venta.
- Facilitar información de la evolución del precio medio de venta de los CAE.
¿CÓMO SE CONVIERTE UN AHORRO ENERGÉTICO EN UN CAE?
Cuando una empresa realiza una acción que produce ahorro energético elegible para convertirse en CAE se sigue el siguiente proceso.

VERIFICACIÓN
Un verificador acreditado por ENAC para los CAE analiza toda la información que se indica en la ficha técnica de la actuación. Existe un protocolo de acreditación distinto según se trate verificador de actuaciones estandarizadas o bien de verificador de actuaciones singulares. En este último caso, la acreditación además se hará por sectores. Si esta verificación determina que la actuación reúne todos los requisitos exigidos, el verificador emite un Dictamen Favorable, preceptivo para la presentación del expediente para la solicitud de emisión de CAE ante el Gestor Autonómico.
EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AHORRO ENERGÉTICO
El Sujeto Delegado o del Sujeto Obligado que ha adquirido el Ahorro Energético presenta al Gestor Autonómico del Sistema CAE un Expediente de Solicitud de CAE en el que incluye el Dictamen Favorable. La gestión para la emisión de cada CAE se realizará en la CA donde se haya ejecutado la actuación. El Gestor Autonómico comprueba que toda la información es correcta y procede a la pre-inscripción del Certificado CAE a través de la Plataforma del Sistema de CAE. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE recibe las pre-inscripciones de CAE emitidos por las CCAA y los inscribe en el Registro Nacional de CAE para ponerlos en el mercado de CAE.


COMPRA/VENTA
Los CAE se califican jurídicamente como bienes muebles negociables, es decir, se pueden comprar y vender según las normas de su mercado, como cualquier otro bien. Pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por Sujetos Obligados y/o Sujetos Delegados.
El vendedor debe comunicar la venta al Coordinador Nacional de CAE en el plazo de cinco días, con el acuerdo del comprador, indicando la titularidad del nuevo propietario y el precio al que se ha realizado la transacción, expresado en €/kWh.
El Coordinador Nacional procederá a realizar el cambio de titularidad en el Registro Nacional de CAE, y a registrar el coste de la transacción. La información relativa al precio de la transacción es confidencial, pero para garantizar la transparencia de las transacciones de los CAE, el Coordinador Nacional hará pública, al menos, la cantidad de ahorro anual de energía final obtenida por CAE en valores absolutos y segmentados por tipologías de actuaciones de ahorro de energía realizadas y por sectores de actuación, precio medio de venta de los CAE y características de los Sujetos Obligados y de los Sujetos Delegados participantes en el Sistema de CAE.
Para garantizar la transparencia de las transacciones relacionadas con los CAE, el Coordinador Nacional hará pública, al menos, la información referida en el artículo 16.h) de este real decreto.
LIQUIDACIÓN
Un CAE podrá ser liquidado hasta tres años después de haberse ejecutado la actuación que generó el ahorro recogido en el certificado, siempre que el ahorro se haya obtenido desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y la liquidación se produzca antes del 1 de enero de 2031.
Los CAE sólo podrán ser liquidados por quien sea su titular en cada momento, es decir, un Sujeto Obligado o un Sujeto Delegado. Pero el procedimiento no es igual.
Los Sujetos Obligados podrán liquidar CAE contra sus obligaciones de ahorro energético, es decir, compensar para pagar menos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Los Sujetos Delegados pueden, o bien liquidar en relación con la obligación de ahorro de un Sujeto Obligado, en cuyo caso deberá comunicar al Coordinador Nacional a qué Sujeto Obligado se debe imputar el ahorro liquidado; o bien en relación a una necesidad de ahorro y deberá comunicar al Coordinador Nacional en qué convocatoria de subasta fue adjudicatario de dicha necesidad de ahorro.

Si quieres alguna aclaración sobre la normativa CAE o tienes cualquier duda relacionada con los CAE, contacta con nosotros en NUESTRA PÁGINA DE CONTACTO
¿CUÁNTO VALE UN CAE?
La parte económica de los CAEs produce cierta confusión debido a que tiene dos fases de monetización.

PRECIO QUE RECIBE LA EMPRESA QUE GENERA EL AHORRO ENERGÉTICO
Por un lado tenemos el dinero que una empresa que realiza la actuación que produce el Ahorro Energético (AE) recibe por ceder los derechos sobre este AE.
Este precio se establece en el Convenio CAE, que es un contrato por el cual el propietario del Ahorro Energético (la empresa en la que se realiza la actuación que produce una mejora energética que produce un ahorro) vende los derechos del Ahorro Energético al SO/SD a cambio de una cantidad económica. Esta contraprestación no es una subvención ni está sujeta a la reglamentación de ayuda del Estado.
Precio por la venta del Ahorro Energético = lo que establezca el Convenio CAE
PRECIO DE UN CERTIFICADO DE AHORRO ENERGÉTICO
Por otro lado, está el precio de Certificado de Ahorro Energético (CAE) propiamente dicho, que es el que se negocia en la plataforma del Sistema de CAE. Para entenderlo bien, conviene una breve explicación de porqué un Sujeto Obligado compra CAEs, si bien, toda la información la puedes encontrar en la sede del MITECO dedicada a los CAE.
En esta plataforma, los Sujetos Obligados registran los Ahorros Energéticos que han comprado y que han certificado lo cual los convierte en CAE, o pueden comprar directamente CAE a otros Sujetos Obligados o a Sujetos Delegados.
El precio de 1 CAE lo define el mercado

Si quieres alguna aclaración sobre la cantidad económica que te puede reportar los CAE que generen una instalación que tengas previsto acometer o tienes cualquier duda relacionada con los CAE, contacta con nosotros en NUESTRA PÁGINA DE CONTACTO
NORMATIVA REGULADORA DE LOS CAEs
Los CAE son un instrumento cuyos componentes y operativa están descritos en la Ley y distintos Decretos y Órdenes Ministeriales. Para comprender en detalle su funcionamiento es indispensable consultar esta normativa que te facilitamos en esta sección.

NORMATIVA REGULADORA DE LOS CAEs
El sistema se establece a través de real decreto, conforme a lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y se desarrolla por varias órdenes disponibles en el apartado de normativa.
Toda la normativa vigente que regula los CAEs se encuentra actualizada en esta página del MITECO.
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