CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICO
¿CÓMO SE CONVIERTE UN AHORRO ENERGÉTICO EN UN CAE?
Vamos a explicar el proceso por el que una actuación realizada en las instalaciones de una empresa o un Ayuntamiento acaba convirtiéndose en un certificado negociable por el que alguien está dispuesto a pagar

ACTUACIÓN
En primer lugar, se parte de que una organización ha realizado o planee realizar una actuación de eficiencia energética en sus instalaciones que reporte un ahorro en energía final anual que pueda ser verificable.
Esa actuación ha de contar con unos requisitos formales y técnicos que explicamos en la página como beneficiarse de los CAE. Es importante reunir toda la información que se exige para cada actuación para desarrollar completamente el proceso.
Además, debes tener firmado un Convenio CAE con un Sujeto Delegado o un Sujeto Obligado donde se especifica la cantidad económica que te pagará por la cesión del Ahorro Energético conseguido por la actuación. En la página Glosario, tienes una definición de estos agentes y su papel en Sistema de CAE.
Con la firma del Convenio CAE quien realiza la inversión (propietario original del ahorro) cede a un sujeto obligado o a un sujeto delegado el ahorro de energía final, y lo convierte en propietario del ahorro de energía.
VERIFICACIÓN
Una vez ejecutada la actuación y adquirida la condición de propietario del ahorro, el Sujeto Obligado o el Sujeto Delegado presenta una solicitud de verificación del ahorro ante un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC específicamente para los CAE, pudiendo hacerlo a través de la plataforma electrónica.
Se podrán incluir en una misma solicitud distintas actuaciones de eficiencia energética, si dichas actuaciones han sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma Comunidad Autónoma.
El protocolo de acreditación es distinto según se trate de actuaciones estandarizadas o de actuaciones singulares. Además, los verificadores se especializan en verificadores de actuaciones estandarizadas y verificadores de actuaciones singulares. En este último caso, los verificadores se especializan por sectores. Toda la información sobre la diferencia entre un tipo de actuación y otro la puedes encontrar en la página de actuaciones que producen CAE.
El verificador recaba toda la información exigida por la normativa para realizar un proceso de verificación. Si la actuación reúne todos los requisitos exigidos por la normativa, el verificador emite un Dictamen Favorable.
Si observan defectos de forma o de calidad en la información aportada requerirán al solicitante la subsanación El verificador de ahorro energético emitirá Dictamen Desfavorable si no se subsana.


EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE AHORRO ENERGÉTICO
El Sujeto Delegado o del Sujeto Obligado que ha adquirido el Ahorro Energético a través del Convenio CAE presenta al Gestor Autonómico del Sistema CAE de la Comunidad Autónoma donde se haya ejecutado la actuación un Expediente de Solicitud de CAE en el que incluye:
- Indicación del tipo de actuación: estandarizada o singular.
- Convenio CAE firmado.
- Declaración responsable en la que el solicitante indique que todos los datos e información facilitada con la solicitud son ciertos y en la que se compromete a comunicar al Gestor Autonómico y al Coordinador Nacional, en un plazo máximo de cinco días, cualquier variación en los datos facilitados durante toda la vida útil de la actuación de eficiencia energética.
- Dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético, acompañado del correspondiente informe de verificación y de los documentos justificativos de la realización de la actuación de ahorro energético que han servido para obtener el dictamen favorable.
- Cualquier otra documentación adicional que el Gestor Autonómico considere oportuna requerir.
El Gestor Autonómico comprueba que toda la información es correcta y pre-inscribe el Certificado CAE a través de la Plataforma del Sistema de CAE.
El Coordinador Nacional del Sistema de CAE recibe las pre-inscripciones de CAE emitidos por las CCAA y los inscribe en el Registro Nacional de CAE para ponerlos en el mercado de CAE.
COMPRA/VENTA
Los CAE se califican jurídicamente como bienes muebles negociables, es decir, se pueden comprar y vender según las normas de su mercado, como cualquier otro bien. Pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por Sujetos Obligados y/o Sujetos Delegados (sólo por quienes ostenten esta condición).
El vendedor debe comunicar la venta al Coordinador Nacional de CAE en el plazo de cinco días, con el acuerdo del comprador, indicando la titularidad del nuevo propietario y el precio al que se ha realizado la transacción, expresado en €/kWh.
El Coordinador Nacional procederá a realizar el cambio de titularidad en el Registro Nacional de CAE, y a registrar el coste de la transacción.
La información relativa al precio de la transacción es confidencial, pero para garantizar la transparencia de las transacciones de los CAE, el Coordinador Nacional publicará, al menos, la cantidad de ahorro anual de energía final obtenida por CAE en valores absolutos y segmentados por tipologías de actuaciones de ahorro de energía realizadas y por sectores de actuación, precio medio de venta de los CAE y características de los Sujetos Obligados y de los Sujetos Delegados participantes en el Sistema de CAE.


LIQUIDACIÓN
Un CAE podrá ser liquidado hasta tres años después de haberse ejecutado la actuación que generó el ahorro recogido en el certificado. Además, el ahorro energético se debe obtener a partir del 26/01/2023, fecha de entrada en vigor del real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético y la liquidación se produzca antes del 1 de enero de 2031.
Los CAE sólo podrán ser liquidados por quien sea su titular en cada momento, es decir, un Sujeto Obligado o un Sujeto Delegado. Pero el procedimiento no es igual.
Los Sujetos Obligados podrán liquidar CAE contra sus obligaciones de ahorro energético, es decir, compensar para pagar menos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Los Sujetos Delegados pueden, o bien liquidar en relación con la obligación de ahorro de un Sujeto Obligado, en cuyo caso deberá comunicar al Coordinador Nacional a qué Sujeto Obligado se debe imputar el ahorro liquidado; o bien en relación a una necesidad de ahorro y deberá comunicar al Coordinador Nacional en qué convocatoria de subasta fue adjudicatario de dicha necesidad de ahorro.
Si quieres alguna aclaración sobre la normativa CAE o tienes cualquier duda relacionada con los CAE, contacta con nosotros en nuestra página de contacto.
